Ley 24.522

Artículo 268Monto en caso de extinción o clausura

Texto oficial

Monto en caso de extinción o clausura. En los casos del inciso 5 del Artículo 265, las regulaciones se calculan: 1) Cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el Artículo 267. 2) Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso.

Qué significa en la práctica

Al concluir o clausurar: por pago total se aplica el Art. 267; por falta de activo o sin acreedores verificados, se regula según la labor realizada, pudiendo consumir todos los fondos existentes tras los privilegios especiales y demás gastos.
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