Ley 24.522

Artículo 269Continuación de la Empresa

Texto oficial

Continuación de la Empresa. En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que pueden corresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes del inventario.

Qué significa en la práctica

En caso de continuación de la empresa, además de los honorarios comunes, se regula para el síndico y el coadministrador hasta un 10% del resultado neto de la explotación (sin contar el precio de venta de los bienes del inventario).
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