Ley 24.522

Artículo 274Facultades del Juez

Texto oficial

Facultades del Juez. El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas: 1) La comparencia del concursado en los casos de los Artículos 17 y 102 y de las demás personas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausencia injustificada; 2) La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante.

Qué significa en la práctica

El juez dirige el proceso y puede dictar todas las medidas de impulso e investigación necesarias: por ejemplo, ordenar la comparecencia del concursado (incluso con la fuerza pública) y la presentación de documentos que tengan el concursado o terceros.
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