Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales: 1) Todos los términos son perentorios y es consideran de CINCO (5) días en caso de no haberse fijado uno especial; 2) En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario; 3) Las resoluciones son inapelables; 4) Cuando se admite la , se concede en relación y con efecto suspensivo; 5) La citación a las partes se efectúa por cédula; por nota o tácitamente las restantes notificaciones; 6) El domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quede concluido el concurso. Cuando el domicilio se constituye en edificio inexistente o que desapareciere después, o en caso de incumplimiento por el fallido o administradores de la sociedad concursada de la impuesta por el Artículo 88, inciso 7, se tiene por constituido el domicilio en los estrados judiciales, sin necesidad de declaración ni intimación previa. 7) No se debe remitir el expediente del concurso a juzgado distinto del de su tramitación. En caso de ser imprescindible para la dilucidación de una causa penal, puede remitirse por un término no superior a CINCO (5) días, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtención de testimonios y otras constancias que permitan su devolución en término; 8) Todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deben ser efectuadas sin necesidad del previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el Artículo 240. Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activo o el pasivo; 9) La en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate. Es responsabilidad del juez hacer cumplir estrictamente todos los plazos de la ley. La prolongación injustificada del trámite, puede ser considerada mal desempeño del cargo.
Qué significa en la práctica
Principios procesales del concurso: todos los plazos son perentorios y, si no se fijó otro, de 5 días hábiles judiciales; por regla las resoluciones son inapelables (y cuando se admite , es con efecto suspensivo); no se remite el expediente a otro juzgado; muchas anotaciones registrales no requieren pago previo de tasas.