Ley 24.522

Artículo 278Leyes procesales locales

Texto oficial

Leyes procesales locales. En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.

Qué significa en la práctica

En lo que esta ley no prevea expresamente, se aplican las normas procesales del lugar del juicio, siempre que sean compatibles con la rapidez y economía propias del trámite concursal.
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