Ley 24.522

Artículo 277Perención de instancia

Texto oficial

Perención de instancia. No perime la instancia en el concurso. En todas las demás actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los TRES (3) meses.

Qué significa en la práctica

En el proceso concursal principal no opera la perención (caducidad) de instancia. En las demás actuaciones y en cualquier instancia, la perención se produce a los 3 meses.
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