Perención de instancia. No perime la instancia en el concurso. En todas las demás actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los TRES (3) meses.
Qué significa en la práctica
En el proceso concursal principal no opera la perención (caducidad) de instancia. En las demás actuaciones y en cualquier instancia, la perención se produce a los 3 meses.