Ley 24.522

Artículo 282Prueba

Texto oficial

Prueba. La prueba debe diligenciarse en el término que el juez señale, dentro del máximo de VEINTE (20) días. Si fuere necesario fijar audiencia, se la designa dentro del término indicado, para que se produzca toda la prueba que la exija. Corresponde a las partes urgir para que la prueba se reciba en los términos fijados; el juez puede declarar la negligencia producida y también dictar resolución una vez vencido el plazo, aun cuando la prueba no esté totalmente diligenciada, si estima que no es necesaria su producción.

Qué significa en la práctica

La prueba del se diligencia en el plazo que fije el juez, dentro de un máximo de 20 días. Las partes deben urgir su producción; el juez puede resolver vencido el plazo aunque la prueba no esté completa, si la considera innecesaria.
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