Ley 24.522

Artículo 287Honorarios de incidentes

Texto oficial

Honorarios de incidentes. En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.

Qué significa en la práctica

En los incidentes de revisión y de verificación tardía de créditos, los honorarios se regulan según las leyes arancelarias locales para incidentes, tomando como monto del juicio el del propio crédito insinuado y verificado.
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