Ley 24.522

Artículo 289Régimen aplicable

Texto oficial

Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.

Qué significa en la práctica

En los pequeños concursos se simplifica el trámite: no hacen falta ciertos dictámenes del Art. 11, ni constituir comités de acreedores, ni rige el salvataje del Art. 48. El síndico controla el cumplimiento del acuerdo (con honorarios del 1% de lo pagado a los acreedores).
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