Ley 24.522

Artículo 291Apertura de registros

Texto oficial

Apertura de registros. Dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente ley, las Cámaras de Apelaciones con en la materia procederán a la apertura de los registros previstos en los Artículos 253, 261 y 262.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 30 días de publicada la ley, las Cámaras de Apelaciones debían abrir los registros de síndicos, enajenadores y evaluadores previstos en los Art. 253, 261 y 262. Es una norma de implementación inicial.
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