Artículo 292Honorarios en concursos y quiebras en trámite
Texto oficial
Honorarios en concursos y quiebras en trámite. A partir de la entrada en vigor de la presente ley se aplicarán las normas que en materia de regulación de honorarios ella prevé a los concursos y quiebras en trámite, salvo en lo que se refiere a los honorarios contemplados en el Art. 291 — Ley 19.551.
Qué significa en la práctica
Desde la entrada en vigor de la ley, sus normas sobre regulación de honorarios se aplican también a los concursos y quiebras que ya estaban en trámite (con una salvedad respecto de la ley anterior 19.551).