Artículo 295Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar no
Texto oficial
Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por la presente ley que tramiten ante los magistrados de cualquier , nacional o provincial, los cuales remitirán a éste dentro de los CINCO (5) días de conocida la causa la información, como así también las modificaciones relevantes que se produjeran con posterioridad, conforme las especificaciones que requiera la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro Nacional de Concursos y Quiebras, donde los jueces de todo el país (nacionales y provinciales) deben informar, dentro de los 5 días, los procesos concursales que tramiten y sus modificaciones relevantes.