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Ley de Concursos y Quiebras
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Art. 296
Ley 24.522
Artículo 296
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el funcionamiento
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Texto oficial
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el funcionamiento y organización del REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el funcionamiento y la organización del Registro Nacional de Concursos y Quiebras.
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