Ley 24.522

Artículo 32 bisVerificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados

Texto oficial

Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.

Qué significa en la práctica

Cuando hay muchos acreedores que invirtieron en títulos emitidos en serie (obligaciones negociables, bonos, debentures), el fiduciario o representante de todos ellos puede pedir la verificación en nombre del conjunto, sin necesidad de que cada uno se presente ni de poderes adicionales.
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