Ley 24.522

Artículo 38Invocación de dolo. Efectos

Texto oficial

Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.

Qué significa en la práctica

Si un crédito se verificó por fraude (dolo), se puede atacar con una acción ordinaria ante el juez del concurso, pero hay solo 90 días para iniciarla. Mientras tanto, el acreedor afectado igual conserva su derecho a que se cumpla el acuerdo.
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