Ley 24.522

Artículo 47Acuerdo para acreedores privilegiados

Texto oficial

Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.

Qué significa en la práctica

Si el deudor ofreció acuerdo a los privilegiados y no obtuvo sus mayorías, solo va a quiebra si en el expediente había condicionado la propuesta a los quirografarios a la aprobación de la de privilegiados.
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