Ley 24.522

Artículo 50Impugnación

Texto oficial

Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido , por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49. Causales. La impugnación solamente puede fundarse en: 1) Error en cómputo de la mayoría necesaria. 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. 3) Exageración fraudulenta del pasivo. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo. 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.

Qué significa en la práctica

Los acreedores con derecho a voto pueden impugnar el acuerdo dentro de 5 días, pero solo por causales tasadas: error en el cómputo de las mayorías, falta de representación, exageración fraudulenta del pasivo, ocultación del activo o vicios de forma.
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