Ley 24.522

Artículo 51Resolución

Texto oficial

Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si se tratara de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado nacional, provincial o municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento. Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo. Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.

Qué significa en la práctica

Tramitada la impugnación: si el juez la considera procedente, declara la quiebra (o aplica el salvataje); si la considera improcedente, homologa el acuerdo. Ambas decisiones son apelables.
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