Ley 24.522

Artículo 54Honorarios

Texto oficial

Honorarios. Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los NOVENTA (90) días contados a partir de la homologación, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes de ese plazo. La falta de pago habilita a solicitar la declaración en quiebra.

Qué significa en la práctica

Los honorarios a cargo del deudor se pueden exigir a los 90 días de la homologación (o con la primera cuota que venza antes). Si no se pagan, se puede pedir la quiebra.
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