Ley 24.522

Artículo 55Novación

Texto oficial

Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.

Qué significa en la práctica

El acuerdo homologado "nova" (reemplaza por nuevas) todas las deudas anteriores al concurso. Pero esa novación no libera a los fiadores ni a los codeudores solidarios, que siguen obligados.
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