Acuerdos para acreedores privilegiados. Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen, únicamente, si el acuerdo resulta homologado. Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos. También podrán pedir la quiebra del deudor de conformidad a lo previsto en el artículo 80, segundo párrafo.
Qué significa en la práctica
Las cláusulas para acreedores privilegiados solo producen efecto si el acuerdo se homologa. Los privilegiados no incluidos pueden ejecutar su crédito por separado o pedir la quiebra del deudor.