Ley 24.522

Artículo 58Reclamación contra créditos admitidos: efectos

Texto oficial

Reclamación contra créditos admitidos: efectos. La reclamación contra la declaración de admisibilidad de un crédito o privilegio no impide el cumplimiento del acuerdo u respectiva, debiendo el concursado poner a disposición del juzgado la prestación a que tenga derecho el acreedor, si éste lo solicita. El juez puede ordenar la entrega al acreedor o disponer la forma de conservación del bien que el concursado deba entregar. En el primer caso, fijará una caución que el acreedor deberá constituir antes de procederse a la entrega. En el segundo, determinará si el bien debe permanecer en poder del deudor o ser depositado en el lugar y forma que disponga. La resolución que se dicte sobre lo regulado por el apartado es apelable.

Qué significa en la práctica

El reclamo contra un crédito admitido no frena el cumplimiento del acuerdo: el concursado debe poner a disposición del juzgado la prestación que le correspondería a ese acreedor.
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