Sujetos y término. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses, contados a partir del auto que dispone la homologación del acuerdo. Causal. La sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de vencido el plazo del Artículo 50.
Qué significa en la práctica
Cualquier acreedor comprendido en el acuerdo puede pedir su dentro de un plazo de caducidad de 6 meses, y solo por dolo: pasivo exagerado, privilegios falsos o activo ocultado.