: quiebra. La que decrete la del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor y las medidas del Articulo 177. Es apelable, sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las medidas de los Artículos 177 a 199.
Qué significa en la práctica
La que declara la del acuerdo debe a la vez declarar la quiebra del deudor y disponer las medidas de la quiebra.