Ley 24.522

Artículo 88Contenido

Texto oficial

Contenido. La que declare la quiebra debe contener: 1) Individualización del fallido y, en caso de sociedad la de los socios ilimitadamente responsables; 2) Orden de anotar la quiebra y la en los registros correspondientes; 3) Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél; 4) Intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; 5) La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 6) Orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico; 7) Intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 8) Orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Artículo 103. 9) Orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quien efectuará las enajenaciones. 10) Designación de un funcionario que realice el inventario correspondiente en el término de TREINTA (30) días, el cual comprenderá sólo rubros generales. 11) La designación de audiencia para el sorteo del síndico. Supuestos especiales. En caso de quiebra directa o cuando se la declare como consecuencia del incumplimiento del acuerdo o la , la debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, la que será establecida dentro de los VEINTE (20) días contados desde la fecha en que se estime concluida la publicación de los edictos, y para la presentación de los informes individual y general, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Detalla todo lo que debe disponer la de quiebra: individualizar al fallido, inhibirlo, ordenar la entrega de los bienes y libros al síndico, prohibir los pagos al fallido, interceptar su correspondencia, ordenar la realización de los bienes y el sorteo del síndico, y fijar la fecha de verificación.
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