Ley 24.522

Artículo 94Reposición

Texto oficial

Reposición. El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada como consecuencia de pedido de acreedor. De igual derecho puede hacer uso el socio ilimitadamente responsable, incluso cuando la quiebra de la sociedad de la que forma parte hubiera sido solicitada por ésta sin su conformidad. El recurso debe deducirse dentro de los CINCO (5) días de conocida la de quiebra o, en defecto de ese conocimiento anterior, hasta el QUINTO día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la del juzgado. Se entiende conocimiento del fallido, el acto de clausura o el de incautación de sus bienes.

Qué significa en la práctica

El fallido puede pedir la "reposición" (revocación) de la quiebra cuando fue declarada a pedido de un acreedor, dentro de los 5 días de conocida la o de la última publicación de edictos.
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