Ley 24.629

Artículo 3Prohibicion de duplicar financiamiento con endeudamiento

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional no podrá aumentar el gasto de las jurisdicciones y entidades que obtengan recursos adicionales originados en el uso del crédito, cuando dentro de los créditos aprobados por la ley de presupuesto existan partidas financiadas con recursos del Tesoro nacional, destinadas a atender las mismas finalidades y objetivos para los cuales se haya concertado el endeudamiento público. En la oportunidad de incorporarse dicho financiamiento al Presupuesto General de la Administración Nacional, el Poder Ejecutivo nacional procederá a disminuir los aportes del Tesoro nacional a dichas jurisdicciones y entidades por idéntico monto. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este artículo las partidas que tengan por finalidad atender programas de promoción y fomento de empleo.

Qué significa en la práctica

Prohibe al Ejecutivo aumentar el gasto de una jurisdiccion que consiga recursos adicionales por uso del credito, cuando ya existan partidas financiadas por el Tesoro destinadas a las mismas finalidades para las que se tomo la deuda. Al incorporar ese financiamiento debe bajar los aportes del Tesoro por identico monto. Evita que un organismo cobre dos veces por lo mismo: una del Tesoro y otra del prestamo. Quedan exceptuadas las partidas de programas de promocion y fomento del empleo.

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