Ley 24.629

Artículo 5Toda ley que autorice gastos debe prever su financiamiento

Texto oficial

Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. Todos los contratos de de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo nacional, por decisión administrativa, o por resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen. Las jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento de créditos de organismos internacionales y/o cualquier otra fuente de crédito público, deberán sujetarse al mismo procedimiento para su aprobación. Será nulo todo acto o otorgado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, que no hubiere sido precedido del cumplimiento de las normas previstas en la Administración Financiera, en su reglamentación y en la presente ley, si del mismo resultare la del Tesoro nacional de pagar sumas de dinero. El funcionario que autorice u otorgue los actos nulos prohibidos en el presente artículo, será personalmente responsable frente a terceros. Si mediare algún reconocimiento judicial de derechos, que invocare sustento en actos o contratos dictados en violación de los preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aun en las consecuencias directas o indirectas de su , sólo resultará eficaz a partir de la sanción de la ley de presupuesto en que se hubieren establecido las partidas necesarias para su atención, momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos que se hubieren establecido al respecto, inclusive los de .

Qué significa en la práctica

Uno de los articulos mas citados del derecho presupuestario argentino. Establece que toda ley que autorice o disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento; si no lo hace, su ejecucion queda suspendida hasta que se incluyan las partidas en el presupuesto. Exige que los contratos de locacion de obra y de servicios indispensables tengan respaldo presupuestario y sean autorizados por decreto, decision administrativa o resolucion del ente, con fundamentos, montos y obligaciones detallados; lo mismo para los proyectos financiados con credito de organismos internacionales. Declara NULO todo acto o , aun otorgado por autoridad competente, que no haya cumplido las normas de la Administración Financiera, su reglamentacion y esta ley, si de el resulta la obligacion del Tesoro de pagar dinero, y hace personalmente responsable frente a terceros al funcionario que lo autorice. Por ultimo, si un juez reconoce derechos sustentados en esos actos nulos, ese reconocimiento solo es eficaz a partir de la ley de presupuesto que incluya las partidas para atenderlo, y recien desde ese momento corren todos los plazos, incluidos los de prescripcion.

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