Ley 24.629

Artículo 7Delegacion de facultades para reorganizar el sector publico

Texto oficial

Delégase el ejercicio de facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo nacional, en los términos del Art. 76 — Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario, en los términos y con los alcances contenidos en la presente ley. La aplicación de las medidas establecidas en este artículo no podrá generar incrementos en el número de cargos, permanentes y no permanentes, ni aumentos en los niveles jerárquicos aprobados por la ley general de presupuesto.

Qué significa en la práctica

Delega en el Poder Ejecutivo, en los terminos del articulo 76 de la Constitucion (que permite la delegacion legislativa en materias determinadas de administracion y con plazo), la facultad de reorganizar el sector publico nacional: modificar, fusionar, transferir organismos a las provincias previo acuerdo y suprimir total o parcialmente objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o innecesarias. Pone un limite: la aplicacion de estas medidas no puede generar incrementos en el numero de cargos, permanentes y no permanentes, ni aumentos en los niveles jerarquicos aprobados por la ley de presupuesto.

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