Ley 24.635

Artículo 19Audiencias y sanción por incomparecencia

Texto oficial

Dentro de los plazos anteriores, el conciliador podrá convocar a las partes a las audiencias que considere oportunas. Cada incomparencia injustificada será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión. La reglamentación establecerá el modo de pago de la multa fijada en esta disposición. Con la certificación del conciliador, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la ejecución de la multa de conformidad con lo previsto en el Art. 12 — Ley 18.695.

Qué significa en la práctica

El conciliador puede convocar las audiencias que considere; cada incomparecencia injustificada se sanciona con multa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) completaLeyes