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Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)
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Art. 20
Ley 24.635
Artículo 20
Normas supletorias
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Texto oficial
En forma supletoria y en la medida en que resulten compatibles, al procedimiento de
conciliación
regulado por la presente ley le serán aplicables la ley general de
mediación
y
conciliación
, el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
y la
Ley de Procedimiento Laboral
.
Qué significa en la práctica
Se aplican supletoriamente, en lo compatible, la ley general de
mediación
y sus normas.
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Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Procedimiento Laboral
→
Relacionada con
Ley de Contrato de Trabajo
→
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Leyes →