Ley 24.635

Artículo 20Normas supletorias

Texto oficial

En forma supletoria y en la medida en que resulten compatibles, al procedimiento de regulado por la presente ley le serán aplicables la ley general de y , el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Procedimiento Laboral.

Qué significa en la práctica

Se aplican supletoriamente, en lo compatible, la ley general de y sus normas.

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