Ley 24.635

Artículo 21Acuerdo conciliatorio

Texto oficial

El acuerdo conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes. Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial.

Qué significa en la práctica

El acuerdo se instrumenta en un acta especial firmada por el conciliador y las partes.

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