El acuerdo conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes.
Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial.
Qué significa en la práctica
El acuerdo se instrumenta en un acta especial firmada por el conciliador y las partes.