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Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)
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Art. 30
Ley 24.635
Artículo 30
Pruebas complementarias
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Texto oficial
El árbitro podrá recabar información y pruebas complementarias de las partes.
Qué significa en la práctica
El árbitro puede recabar información y pruebas complementarias de las partes.
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Normas relacionadas
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Ley de Contrato de Trabajo
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