Ley 24.635

Artículo 31Recurso contra el laudo

Texto oficial

El laudo será recurrible, dentro del quinto día de notificado, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los laudos consentidos serán ejecutables ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo

Qué significa en la práctica

El laudo es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; los consentidos son ejecutables.

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