Ley 24.674

Artículo 3Instrumentos fiscales de control

Texto oficial

La SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá establecer que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33, lleven adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados. (Párrafo sustituido por art. 8º inc. d) de la Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999) Las ventas o extracciones de artículos que se hicieren sin los instrumentos referidos en el párrafo se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las disposiciones del Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer otros sistemas de verificación en reemplazo de los establecidos en este artículo. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda podrá requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos que establezca la de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción en todas las etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras. (Párrafo incorporado por Art. 101 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia) En las plantas en las que se constate la falta de utilización de los dispositivos de medición o control establecidos o que se detecten irregularidades en su funcionamiento que conlleven a impedir total o parcialmente la medición, dicho organismo podrá disponer las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incluyendo la sanción de clausura en los términos del artículo 40 del referido texto legal. (Párrafo incorporado por Art. 101 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Hacienda puede exigir que ciertos productos lleven adheridos instrumentos fiscales de control.

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