Ley 24.901

Artículo 34Atención domiciliaria

Texto oficial

— Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Atención domiciliaria: las obras sociales deben cubrir la atención especializada en el domicilio cuando se requiere.

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