Ley 24.901

Artículo 36Iniciación laboral

Texto oficial

— Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social.

Qué significa en la práctica

Iniciación laboral: apoyo por única vez, finalizada la rehabilitación o capacitación, para que la persona se desempeñe laboralmente.

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