Ley 24.937

Artículo 5Incompatibilidades e inmunidades

Texto oficial

Incompatibilidades e inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. Los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces. Los miembros del Consejo de la Magistratura no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurrido un año del plazo en que debieron ejercer sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los consejeros están sujetos a las incompatibilidades e inmunidades de su función; los que no son jueces se equiparan a estos. No pueden concursar para ser jueces mientras integran el Consejo ni hasta un año después.

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