Ley 24.948

Artículo 18Rol del Estado Mayor Conjunto en el equipamiento

Texto oficial

E1 Estado Mayor Conjunto asistirá y asesorará al señor ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el Art. 17 — Ley de Defensa Nacional.

Qué significa en la práctica

El Estado Mayor Conjunto asiste y asesora al ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el Art. 17 — Ley de Defensa Nacional.

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