Artículo 18Rol del Estado Mayor Conjunto en el equipamiento
Texto oficial
E1 Estado Mayor Conjunto asistirá y asesorará al señor ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el Art. 17 — Ley de Defensa Nacional.
Qué significa en la práctica
El Estado Mayor Conjunto asiste y asesora al ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el Art. 17 — Ley de Defensa Nacional.