Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad. La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales.
Qué significa en la práctica
Podés renunciar al Monotributo cuando quieras; rige desde el mes siguiente. Si renunciás para pasarte a responsable inscripto en IVA por la misma actividad, no podés volver al Monotributo por 3 años. Al renunciar pasás al régimen general de impuestos y seguridad social.