Ley 24.977

Artículo 42Prestaciones de la seguridad social

Texto oficial

Las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes, por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones del artículo 39, serán: a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, calculado sobre la base de la PBU; c) Las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), para el pequeño contribuyente y, si ejerce la opción del inciso c) del artículo 39, para su grupo familiar primario; el contribuyente podrá elegir la obra social; d) Cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en los términos de la Ley del PAMI, al adquirir la condición de jubilado o pensionado. Para acceder a las prestaciones del inciso c) el contribuyente deberá estar al día con los aportes. El agente de seguro de salud podrá disponer la desafiliación ante la falta de pago de tres (3) aportes mensuales consecutivos y/o de cinco (5) alternados.

Qué significa en la práctica

Enumera lo que obtiene el monotributista por sus aportes: jubilación básica (PBU), retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, obra social (para sí y, si paga el adicional, para su familia, pudiendo elegir la obra social) y, al jubilarse, PAMI. Para usar la obra social hay que estar al día: con 3 cuotas seguidas o 5 alternadas impagas pueden darte de baja.

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