La recaudación del impuesto integrado del artículo 11 se destinará: a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la Coparticipacion Federal de Impuestos, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta distribución no sentará a los fines de la Coparticipación.
Qué significa en la práctica
Reparte lo recaudado por el impuesto integrado: 70% va a la ANSES (para financiar jubilaciones y prestaciones) y 30% se distribuye entre las provincias en forma diaria y automática, sin que eso siente para la coparticipación.