Ley 25.032

Artículo 3Forma de pago del aporte al fondo provisional

Texto oficial

El pago de los tres millones de derechos especiales de giro (DEG 3.000.000) destinado al Fondo Provisional será realizado de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo 3 de la Resolución N° 184/96 de la Junta de Gobernadores.

Qué significa en la práctica

El pago de los 3.000.000 de derechos especiales de giro destinados al fondo fiduciario provisional se hace conforme a los plazos y condiciones del párrafo 3 de la Resolución 184/96 de la Junta de Gobernadores. La ley no fija términos propios: se remite a las reglas del organismo internacional.

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