Artículo 4Pago en dos cuotas anuales del aporte a las operaciones 1998-1999
Texto oficial
El pago de los cinco millones cincuenta mil derechos especiales de giro (DEG 5.050.000) destinado a la Asociación Internacional de Fomento para las operaciones de los ejercicios 1998 y 1999 será realizado en dos (2) cuotas anuales de igual monto, de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo 3 de la Resolución N° 183/96 de la Junta de Gobernadores.
Qué significa en la práctica
Los 5.050.000 derechos especiales de giro destinados a las operaciones de los ejercicios 1998 y 1999 se abonan en dos cuotas anuales iguales, según las condiciones del párrafo 3 de la Resolución 183/96.