Artículo 2Vigencia inmediata con efectos retroactivos
Texto oficial
Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde la vigencia del capítulo III de la Ley de Reforma del Estado.
Qué significa en la práctica
La ley empieza a regir el día que se publica en el Boletín Oficial, pero sus efectos se retrotraen a la fecha en que entró en vigencia el capítulo III de la Ley de Reforma del Estado. Es decir: la exención se aplica también a las operaciones con acciones de Programas de Propiedad Participada anteriores a esta ley, lo que resuelve hacia atrás las determinaciones y discusiones ya planteadas.