Ley 25.060

Artículo 2Cargo: complejo de viviendas económicas con equipamiento comunitario

Texto oficial

Esta transferencia se realiza con cargo de destinar los predios al desarrollo de un complejo de viviendas de tipo económico, para la población de limitados y medianos recursos. El mencionado complejo deberá incluir además, parquización, lugar de esparcimiento, guarderías, espacios para la tercera edad, centro comercial y comunitario, y todo aquello que ofrezca condiciones dignas de vida a los habitantes de las unidades a construir.

Qué significa en la práctica

La entrega tiene una condición detallada: los terrenos deben usarse para un complejo de viviendas económicas destinado a personas de recursos limitados y medianos. Y no solo casas: el complejo debe incluir parquización, espacios de esparcimiento, guarderías, espacios para la tercera edad y un centro comercial y comunitario. El Congreso buscó un barrio con servicios, no un loteo pelado.

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