Ley 25.060

Artículo 3Todos los gastos quedan a cargo del Obispado

Texto oficial

Los gastos que demande la mensura, división y transferencia del inmueble descripto en el artículo 1°, estarán a cargo del Obispado de San Justo, como así también todos los gastos ocasionados para el mantenimiento y conservación del predio, mejoras realizadas en el mismo, pago de deudas por tributos y servicios que lo gravaren.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional no pone dinero. La mensura, la subdivisión, la escrituración, el mantenimiento del predio, las mejoras y las deudas por impuestos y servicios corren por cuenta del Obispado de San Justo.

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