Artículo 22Financiamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento
Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar todos los ajustes presupuestarios necesarios que requieran las funciones inherentes al Consejo de la Magistratura, al Jurado de Enjuiciamiento y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, de acuerdo con la Acordada 34 del 16 de julio de 1998, se ha incluido en los créditos presupuestarios del Programa 27 - Selección de Magistrados de Administración del Poder Judicial de la 05 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, la suma de diez millones ciento ochenta y ocho mil pesos ($ 10.188.000) para atender los gastos del Consejo de la Magistratura, autorizándose a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar la suma de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos ($ 3.264.266) para el Jurado de Enjuiciamiento.
La compensación de los Consejeros elegidos por su calidad institucional de Jueces de Primera Instancia, será equivalente a la de Juez de Cámara, mientras dure su desempeño en el Consejo de la Magistratura.
Qué significa en la práctica
Autoriza los ajustes presupuestarios que requieran el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la Corte Suprema. Deja constancia de que en el programa de Selección de Magistrados de la Corte se incluyeron 10.188.000 pesos para el Consejo de la Magistratura y habilita a incorporar 3.264.266 pesos para el Jurado de Enjuiciamiento. Es la implementación presupuestaria de los órganos creados por la reforma constitucional de 1994.