Artículo 51Eleva a 10.000 pesos un tope de la Ley Complementaria Permanente
Texto oficial
Amplíase a la suma de diez mil pesos ($ 10.000) el monto establecido en el último párrafo del Art. 60 — Ley 24.938, incorporado a Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
Qué significa en la práctica
Amplía a 10.000 pesos el monto que fijaba el último párrafo del artículo 60 del presupuesto anterior, ya incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto. Este artículo se incorporó a su vez a esa ley permanente por el artículo 61.