Artículo 56Fondos para misiones de paz: del canciller al Estado Mayor Conjunto
Texto oficial
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por la presente ley, y con el fin de asegurar su disponibilidad con anterioridad al inicio de cada una de las actividades a cargo de las Fuerzas Armadas a que dan lugar el adiestramiento y desarrollo de las misiones de paz, la transferencia de los créditos destinados al financiamiento de las mismas, asignados al Programa 18 de la 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la 45 - Ministerio de Defensa - Subjurisdicción 24 - Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas - Programa 16, los cuales se incorporarán en una actividad específica creada en tal disposición bajo la denominación Fuerzas de Paz.
Qué significa en la práctica
Permite al Jefe de Gabinete transferir, al distribuir los créditos, los fondos de misiones de paz desde el Ministerio de Relaciones Exteriores al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en una actividad específica llamada Fuerzas de Paz. El objetivo es que la plata esté disponible antes de que empiece el adiestramiento y el despliegue.